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ÁREA A LA QUE PERTENECE División de Prestaciones NOMBRE DEL SERVICIO Indemnización por Invalidéz DESCRIPCIÓN Es una indemnización a favor de los empleados públicos que se han jubilado por enfermedad. Dicha indemnización se asigna según los criterios médicos de la Gerencia de Salud del INAVI. La misma está sujeta a lo siguiente: - Poseer un nombramiento oficial de las instituciones que cotizan el INAVI.
- La institución a que pertenece debe estar al día en sus cuotas mensuales
- Debe hacerse el reclamo antes de los 6 meses de ser excluido de nomina de la institución donde laboraba.
PROCEDIMIENTO
Para reclamar su indemnización por invalidez, debe presentar los siguientes documentos:
- Una carta de solicitud del pago de indemnización por invalidez dirigida al Administrador General del Instituto de Auxilios y Viviendas enviada por la institución u oficina donde prestaba servicios.
- Una certificación de la oficina donde prestaba servicios.
- Certificado médico, firmado por tres (3) médicos al servicio del estado.
- Copia de la cedula.
- Anexar copia de estudios, exámenes y recetas médicas que avalen la enfermedad.
Todos los documentos detallados anteriormente deben remitirse a la Tesorería Nacional (Secretaría de Estado de Hacienda). En caso de pertenecer a un organismo autónomo (descentralizado), dichos documentos deben remitirse directamente al INAVI y deben ser entregados en la Sección de Correspondencia en nuestra oficina principal.
HORARIO DE ATENCIÓN Las oficinas del Inavi laboran en horario corrido de lunes a viernes de 8:00 AM a 3:00 PM. En el caso de las instituciones del gobierno central, el horario de la Tesorería Nacional de la Secretaría Estado de Hacienda debe consultarse directamente en dicha secretaría
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