Lunes, 06 de Febrero de 2012
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Indemnización por Invalidez
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ÁREA A LA QUE PERTENECE
División de Prestaciones
NOMBRE DEL SERVICIO
Indemnización por Invalidéz

DESCRIPCIÓN
Es una indemnización a favor de los empleados públicos que se han jubilado por enfermedad. Dicha indemnización se asigna según los criterios médicos de la Gerencia de Salud del INAVI.

La misma está sujeta a lo siguiente:

  • Poseer un nombramiento oficial de las instituciones que cotizan el INAVI.
  • La institución a que pertenece debe estar al día en sus cuotas mensuales
  • Debe hacerse el reclamo antes de los 6 meses de ser excluido de nomina de la institución donde laboraba.

PROCEDIMIENTO

Para reclamar su indemnización por invalidez, debe presentar los siguientes documentos:
  • Una carta de solicitud del pago de indemnización por invalidez dirigida al Administrador General del Instituto de Auxilios y Viviendas enviada por la institución u oficina donde prestaba servicios.
  • Una certificación de la oficina donde prestaba servicios.
  • Certificado médico, firmado por tres (3) médicos al servicio del estado.
  • Copia de la cedula.
  • Anexar copia de estudios, exámenes y recetas médicas que avalen la enfermedad.
Todos los documentos detallados anteriormente deben remitirse a la Tesorería Nacional (Secretaría de Estado de Hacienda).
En caso de pertenecer a un organismo autónomo (descentralizado), dichos documentos deben remitirse directamente al INAVI y deben ser entregados en la Sección de Correspondencia en nuestra oficina principal.

HORARIO DE ATENCIÓN

Las oficinas del Inavi laboran en horario corrido de lunes a viernes de 8:00 AM a 3:00 PM. En el caso de las instituciones del gobierno central, el horario de la Tesorería Nacional de la Secretaría Estado de Hacienda debe consultarse directamente en dicha secretaría